Autoridad Central - Protección Internacional de los Adultos

  • Autoridad Central - Protección Internacional de los Adultos

    • La Convención sobre la Protección Internacional de los Adultos

      La Convención sobre la Protección Internacional de los Adultos fue adoptada en La Haya el 13.01.2000 y aprobada, en Portugal, por Resolución de la Asamblea de la República n.º 52/2014, de 19 de junio, e ya entrado en vigor en el ordenamiento jurídico portugués en 01.07.2018.

      La Convención surge en un contexto de evolución cultural, demográfica y científica, donde el envejecimiento de la población mundial y la movilidad transnacional, junto con el (creciente) reconocimiento y protección efectiva de los derechos de las personas (adultas) con discapacidad o capacidad reducida, determinan la necesidad de asegurar, en situaciones internacionales, la protección de los adultos considerados más vulnerables, a través de la regulación jurídica y la cooperación a nivel internacional.

      La Convención da respuesta a cuestiones de derecho internacional privado, mediante el establecimiento de normas relativas a la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución internacional de las medidas de protección, así como la validez internacional de las medidas previas al cuidado y/o representación en casos de discapacidad.

    • Autoridad central portuguesa

      La Convención establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de los Estados Contratantes, por regla general, a través de sus respectivas Autoridades Centrales.

      El Estado portugués designó a la Procuradoría General de la Republica como Autoridad Central, formalmente instalada a través de la Directiva 2/2019, de la Procuradoría General de la Republica.

    • Funciones de la Autoridad Central

      Entre otras actividades realizadas por la Autoridad Central, en el ámbito de la protección de los adultos, la Autoridad Central es esencialmente responsable de:

      1. Cooperar con otras autoridades nacionales y promover la cooperación entre las autoridades competentes de los respectivos Estados a fin de lograr los objetivos de la Convención;

      2. Tomar las medidas apropiadas para brindar información sobre las leyes existentes y los servicios disponibles sobre la protección de adultos;

      3. Tomar todas las medidas apropiadas para:

      i. Facilitar la comunicación, por todos los medios, entre las autoridades competentes en situaciones a las que se aplica la Convención, incluso con miras a hacer cumplir una decisión de protección de adultos;

      ii. A solicitud de una autoridad competente de otro Estado Contratante, ayudar a localizar el paradero de un adulto cuando parezca que el adulto puede estar en el territorio del Estado requerido y en necesidad de protección.

      Analizar y dar seguimiento a la solicitud de autoridad competente para internar a un adulto en un establecimiento u otro lugar donde se pueda asegurar su protección, así como para aplicar las medidas de acompañamiento que resulten necesarias.

    • Ámbito de aplicación de la Convención sobre la Protección Internacional de los Adultos

      La Convención se aplica "a la protección de los adultos que, debido a una discapacidad o a la insuficiencia de sus capacidades personales, no puedan defender sus intereses" (artículo 1(1)) y tiene por objeto, entre otros, asegurar el reconocimiento y aplicación de las medidas de protección en todos los Estados contratantes.

      Entre las medidas de protección se encuentran la designación y determinación de las funciones de cualquier persona u organismo responsable de la persona o bienes del adulto, así como su representación o asistencia y la administración, conservación o disposición de los bienes del adulto.

      En cuanto al ámbito temporal, la Convención se aplica únicamente a las medidas que hayan sido adoptadas en un Estado después de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado (artículo 50(1)).

      La Convención también supedita la aplicabilidad de las reglas sobre el reconocimiento de medidas (capítulo IV - artículos 22 y siguientes) a la vigencia en ambos Estados (de origen y requerido) en la fecha de adopción/promulgación de las medidas (artículo 50 . º, nº 2). Ello no impide el reconocimiento de las medidas y/o decisiones que las hayan dictado de conformidad con las normas internas de cada Estado.

      La Convención se aplica a los poderes de representación conferidos por el adulto (por ejemplo, mandato / autorización para un seguimiento futuro – “Mandado com vista a acompanhamento” [artículo 156 del Código Civil portugués] ). En este sentido, según el informe explicativo de Paul Lagarde, la Convención exige el reconocimiento, en el futuro, de la existencia de poderes conferidos antes de la entrada en vigor del Convenio, pero no exige el reconocimiento de actos que hayan sido realizados,en aplicación de estos poderes, antes de que la Convención entre en vigor en ese Estado.

    • ¿Qué país es competente para aplicar medidas de protección?

      Por regla general, son competentes las autoridades judiciales o administrativas del Estado Contratante en el que el adulto tenga su residencia habitual.

      Las siguientes situaciones son excepciones a esta regla:

      - adultos refugiados;

      - residencia indeterminada;

      - Estado de la nacionalidad mejor posicionado para la protección;

      - casos de urgencia o necesidad de medidas provisionales;

      - Las autoridades del Estado competente solicitan al Estado la adopción de medidas para proteger la persona o los bienes del adulto:

      a) que el adulto sea nacional;

      b) donde antes residía habitualmente el adulto;

      c) dónde se encuentran los bienes del adulto;

      d) que el adulto haya optado, por escrito, por adoptar medidas de protección encaminadas a su protección;

      e) donde resida habitualmente una persona cercana al adulto que pueda asumir su protección; o

      f) donde se encuentre el adulto, cuando esté en juego su protección.

    • ¿Qué legislación es aplicable?

      Por regla general, las autoridades de los Estados contratantes competentes para determinar las medidas de protección aplican la propia ley,  pero también pueden aplicar la ley de otro Estado con el que la situación tenga una conexión relevante (artículo 13).

      Cuando las medidas se aplican en otro Estado, las condiciones de aplicación y ejecución se rigen por la ley de ese otro Estado (artículo 14).

      Los poderes de representación conferidos por el adulto, por acto unilateral o por convenio, se rigen, en cuanto a su existencia, alcance, modificación y extinción, por la ley del Estado en que el adulto tenga su residencia habitual, salvo que éste designe expresamente por escrito, la ley del Estado de que es nacional; la ley del Estado donde solía residir, o la ley del Estado donde se encuentran sus bienes, en relación con estos bienes (cf. artículo 15, párrafos 1 y 2).

      La forma en que se ejercen estos poderes de representación conferidos por el adulto se rige por la ley del Estado donde se ejercen (artículo 15, apartado 3).

    • ¿Las decisiones de un Estado Parte son reconocidas y ejecutables en otro Estado Parte?

      “Las medidas adoptadas por las autoridades de un Estado Contratante son reconocidas de pleno derecho en todos los demás Estados Contratantes” (Artículo 22(1)). Esta regla establece el principio de reconocimiento automático de las medidas de protección aplicadas por decisión posterior a la entrada en vigor de la Convención en Portugal. Es decir, por regla general, las medidas adoptadas en un Estado Contratante serán reconocidas por mero efecto legal en los demás y aplicadas en otro Estado Contratante como si hubieran sido tomadas por este último.

      Sin embargo, la Convención no excluye la posibilidad del reconocimiento preventivo, previsto en el artículo 23, que debe efectuarse previa solicitud.

      En los casos en que deba ejecutarse la medida de protección, se procederá al procedimiento de exequátur previsto en el artículo 25 de la Convención.

      En el derecho portugués, el procedimiento judicial para el reconocimiento de sentencias dictadas por otros Estados es la acción especial de revisión y confirmación de sentencia extranjera (artículos 978 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). En cuanto a los requisitos para la confirmación de la sentencia extranjera, enumerados en el artículo 980 del Código de Procedimiento Civil, y las causales de desconocimiento de las medidas, previstas en el inciso 2 del artículo 22 de la Convención, la autoridad central ha entendido que, teniendo en cuenta que la Convención se basa en principios de cooperación y confianza mutua, no es necesario un documento especial, formalizado o legalizado, ni siquiera para efectos de reconocimiento, en nuestro caso, de revisión y confirmación. El artículo 41 de la Convención también prescinde de la legalización u otro tipo de formalidad de los documentos enviados en virtud de la Convención – donde se insertan las decisiones que aplican medidas de protección.

      El Ministerio Público tiene legitimidad para proponer la acción especial de revisión y confirmación de sentencia extranjera, a favor del adulto vulnerable/acompañado.

    • Estados contratantes y legislación sustantiva de los Estados en los que está en vigor el Convenio
      Tabela
      Estados contratantes

      Firma

      Entrada en vigor

      Enlace a la legislación [1]

      Alemania

      22.12.2003

      01.01.2009

      Código Civil Alemán (artículos 1896 a 1908i) - versão inglesa

      Austria

      10.07.2013

      2013

      The New Adult Protection Law

      Bélgica

      30.09.2020

      01.01.2021

      Código Civil belga (artículos 488 y ss.: Des personnes protégées) - cambiado por Loi 17 mars 2013 réformant les régimes d'incapacité et instaurant un nouveau statut de protection conforme à la dignité humaine

      Chipre

      01.04.2009

      01.09.2018

      Leyes y resoluciones relativas a las personas con discapacidad

      Estonia

       01.11.2011

      Family Law Act, de 2009 (Capítulo 13 Guardianship over adult):

      Finlandia

      18.09.2008

      01.03.2011

      Guardianship Services Act

      Francia

      13.07.2001

      01.01.2009

      Código Civil francés (artículos 425 a 494-12 - Des mesures de protection juridique des majeurs

      Letónia

      15.12.2016

      01.03.2018

      Disability Law

      Grecia

      18.09.2008

      01.11.2022

       

      Mónaco

      04.03.2016

      01.07.2016

      Código Civil

      Portugal

      14.03.2018

      01.07.2018

      Código Civil (artículos 138.º a 156.º):

      Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Escocia)

      01.04.2003

      01.01.2009

      Adult support and protection (Scotland) Act

      Adults with Incapacity (Scotland) Act 2000

      República Checa

      01.04.2009

      01.08.2012

      Código Civil

      Suiza

      03.04.2007

      01.07.2009

      Código Civil Suíço (artículos 360 y ss)

       

      [1] No exime la consulta de la fuente oficial y la verificación del mantenimiento respectivo en vigor.

      Información sobre los Estados Contratantes disponible en la página de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado